El régimen parlamentario español tiene un problema ya crónico: el hastío nacional durante las sesiones ordinarias, que se extiende también, y para nuestra desgracia, en los debates de significada importancia política, de estilo mitinero y efectista, y a los que les preceden interesadas filtraciones sobre el contenido de las intervenciones de cada líder parlamentario.
Al contrario que en las encuestas de opinión, la actitud de la clase política parlamentaria coincide grosso modo con la actitud ciudadana de cara a tanta palabrería prefabricada. De ahí que podamos visualizar desde la tribuna de invitados a diputados leyendo el periódico –el deportivo, eso sí-, resolviendo los fascinantes sudokus o simplemente ausentándose por eso del cigarrito. Además, los ex ministros nos deleitan con sus poses de notables defenestrados, siempre y cuando no hayan renunciado al escaño.
Cumplidos ya más de treinta años este ritual, es necesario realizar un balance, no del estado de la Nación, sino de los debates en sí. La caduca y rígida fórmula de los parlamentos decimonónicos aún pervive gracias a la férrea disciplina partidista y a la incapacidad de nuestra clase política para ofrecer una mayor frescura e inteligencia, cualidades necesarias a espuertas en esta etapa crítica. No se trata de sustituirla por el espectáculo del Parlamento italiano pero sí de adaptar a la cultura hispánica el decano y sólido modelo anglosajón de las question time, las preguntas a bote pronto y las discrepancias no fingidas entre el Gobierno y los parlamentarios de la mayoría que lo sostiene.
Así que a evitar eso tan cacofónico de la debacle de los debates, que sólo benefician a las elites de los partidos que participan en ellos para así movilizar y jalear a los de su equipo. Y, además, los españolitos parlamentarios van a tener que recorrer en unos pocos años el camino que los británicos y estadounidenses han construido y perfeccionado a través de la costumbre a lo largo de varios siglos.
miércoles, 20 de octubre de 2010
domingo, 17 de octubre de 2010
¡Es el Estatut, estúpido!
En estos momentos de emoción colectiva por la victoria de Tomás Gómez y con la satisfacción por el trabajo bien realizado, vamos a desviarnos del habitual tema de conversación en las tertulias de estos días y centrarnos en la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña o, mejor, en sus líneas infranqueables. De ellas ilustraré antes de que mis desesperados lectores tropiecen con el famoso PDF y con ello se incremente el riesgo de sufrir un derrame cerebral.
La posición de los diversos actores políticos catalanes en torno al fallo del Tribunal Constitucional ha estado presidida por la indecencia institucional y la falta de sentido de la realidad. Las maximalistas exigencias del Gobierno catalán y de los partidos que les acompañan en la defensa del Estatuto han sido hábilmente manejadas por un nacionalismo español deseoso de volver al racarraca que dominó la atención ciudadana durante la pasada legislatura.
Algo bueno tendrá la sentencia del Constitucional cuando ha sido criticada tanto por los nacionalismos –sí, en plural-: abre una nueva puerta al desarrollo autonómico –el desarrollo del desarrollo, porque el techo competencial no puede estirarse más-, un campo repleto de minas colocadas alegremente por separadores y separatistas. Lo hace, eso sí, a cambio de un incremento de la inseguridad jurídica a la hora de interpretar la carta magna, como se desprende de las más de veinticinco cláusulas interpretativas que, como un clavo ardiendo, salvan la cimentación en la que se basó el Estatuto aprobado por el pueblo catalán. Falta el respeto a la RAE incurriendo en figuras literarias impropias de un texto que se presume fuente de Derecho.
Si los ciudadanos de Cataluña son una subcategoría dentro de la ciudadanía española, ¿será esta macedonia de despropósitos jurídicos una subsentencia? Porque la calidad técnica de la depuración jurídica del Estatuto deja mucho que desear. La polémica de las veguerías también copa la atención de muchos juristas y el Parlamento ha aprobado, en contra de los fundamentos de la sentencia, una ley de veguerías que pretende la supresión de las provincias y ¡la aprobación de una ley orgánica! Lo cierto es que observo cierta incongruencia en cuanto a la justificación por el TC de la pervivencia de las Diputaciones provinciales: entonces, ¿Por qué las Comunidades autónomas uniprovinciales carecen de estos órganos desde hace treinta años sin que la Constitución autorice esta abolición en ninguno de sus preceptos? ¿No deberían haber sido revocadas las disposiciones ilegales de estos textos estatutarios? Mención aparte merecen el despilfarro de recursos producto de las nuevas divisiones territoriales, que no voy a analizar.
En el tema de la cooficialidad de las lenguas considero que la declaración del Constitucional es acertada; la discriminación positiva del catalán en el ámbito público no puede conllevar la obligatoriedad de emplearlo en establecimientos privados, por ejemplo. Ese fomento debe circunscribirse, como es natural, a las relaciones entre el ciudadano y la Administración, aunque si se desea extender esta pretensión al ámbito estrictamente privado el Derecho administrativo sancionador debe jugar un papel mucho menos relevante que en la legislación actual. En consecuencia, la ley sobre normalización lingüística deberá ser revisada. Huir de la demagogia en los asuntos de la cooficialidad es pura y llanamente lo que sentido común exige ahora –justo lo contrario de la posición de los partidos catalanes-.
Termino recordándoos algún sobresalto que aún nos queda en torno a esta sentencia. Las desgracias no vienen solas, dirán los independentistas. Al haber sido recusado un magistrado en el conocimiento del recurso interpuesto por el PP, el resto de impugnaciones siguen su curso y toca ahora esperar a que se dicte sentencia sobre cada uno de los demás recursos interpuestos por otras Comunidades Autónomas. Fuentes del Tribunal anuncian que las próximas sentencias serán en lo sustancial iguales que la ya dictada. Pero con la presencia del magistrado de posiciones autonomistas en el Pleno del TC, puede variar la jurisprudencia ya sentada y escorarse hacia una posición más aceptable para la Generalitat, aunque con ello cometiera una grave irresponsabilidad estableciendo dos interpretaciones constitucionales sobre una misma norma. ¡Vaya lío!
Cataluña se encuentra ante un nuevo reto: aceptar que la sentencia del Constitucional es legítima aunque pueda discreparse de ella, proponiendo salvar los bártulos que puedan sobrevivir a este necesario correctivo jurídico; o rechazar la desestimación de la práctica totalidad del recurso y seguir despotricando contra España, hábitat natural de Carod, Puigcercós, Convergència (más que Unió) y alguno más del oigue ustet. Ante ello, Cataluña debe insistir en su derecho al autogobierno de acuerdo con la voluntad expresada por las urnas, desechando cualquier atajo soberanista, pero es su obligación no volver a cometer el error de comenzar la casa por el tejado. Por tanto, reforma constitucional primero –si así lo consensuan PSOE y PP- y reforma estatutaria después. Así se hacen bien las cosas y que Montilla tome nota y termine la huida permanente de un electorado natural que le pasará la factura al caer la otoñal noche electoral.
La posición de los diversos actores políticos catalanes en torno al fallo del Tribunal Constitucional ha estado presidida por la indecencia institucional y la falta de sentido de la realidad. Las maximalistas exigencias del Gobierno catalán y de los partidos que les acompañan en la defensa del Estatuto han sido hábilmente manejadas por un nacionalismo español deseoso de volver al racarraca que dominó la atención ciudadana durante la pasada legislatura.
Algo bueno tendrá la sentencia del Constitucional cuando ha sido criticada tanto por los nacionalismos –sí, en plural-: abre una nueva puerta al desarrollo autonómico –el desarrollo del desarrollo, porque el techo competencial no puede estirarse más-, un campo repleto de minas colocadas alegremente por separadores y separatistas. Lo hace, eso sí, a cambio de un incremento de la inseguridad jurídica a la hora de interpretar la carta magna, como se desprende de las más de veinticinco cláusulas interpretativas que, como un clavo ardiendo, salvan la cimentación en la que se basó el Estatuto aprobado por el pueblo catalán. Falta el respeto a la RAE incurriendo en figuras literarias impropias de un texto que se presume fuente de Derecho.
Si los ciudadanos de Cataluña son una subcategoría dentro de la ciudadanía española, ¿será esta macedonia de despropósitos jurídicos una subsentencia? Porque la calidad técnica de la depuración jurídica del Estatuto deja mucho que desear. La polémica de las veguerías también copa la atención de muchos juristas y el Parlamento ha aprobado, en contra de los fundamentos de la sentencia, una ley de veguerías que pretende la supresión de las provincias y ¡la aprobación de una ley orgánica! Lo cierto es que observo cierta incongruencia en cuanto a la justificación por el TC de la pervivencia de las Diputaciones provinciales: entonces, ¿Por qué las Comunidades autónomas uniprovinciales carecen de estos órganos desde hace treinta años sin que la Constitución autorice esta abolición en ninguno de sus preceptos? ¿No deberían haber sido revocadas las disposiciones ilegales de estos textos estatutarios? Mención aparte merecen el despilfarro de recursos producto de las nuevas divisiones territoriales, que no voy a analizar.
En el tema de la cooficialidad de las lenguas considero que la declaración del Constitucional es acertada; la discriminación positiva del catalán en el ámbito público no puede conllevar la obligatoriedad de emplearlo en establecimientos privados, por ejemplo. Ese fomento debe circunscribirse, como es natural, a las relaciones entre el ciudadano y la Administración, aunque si se desea extender esta pretensión al ámbito estrictamente privado el Derecho administrativo sancionador debe jugar un papel mucho menos relevante que en la legislación actual. En consecuencia, la ley sobre normalización lingüística deberá ser revisada. Huir de la demagogia en los asuntos de la cooficialidad es pura y llanamente lo que sentido común exige ahora –justo lo contrario de la posición de los partidos catalanes-.
Termino recordándoos algún sobresalto que aún nos queda en torno a esta sentencia. Las desgracias no vienen solas, dirán los independentistas. Al haber sido recusado un magistrado en el conocimiento del recurso interpuesto por el PP, el resto de impugnaciones siguen su curso y toca ahora esperar a que se dicte sentencia sobre cada uno de los demás recursos interpuestos por otras Comunidades Autónomas. Fuentes del Tribunal anuncian que las próximas sentencias serán en lo sustancial iguales que la ya dictada. Pero con la presencia del magistrado de posiciones autonomistas en el Pleno del TC, puede variar la jurisprudencia ya sentada y escorarse hacia una posición más aceptable para la Generalitat, aunque con ello cometiera una grave irresponsabilidad estableciendo dos interpretaciones constitucionales sobre una misma norma. ¡Vaya lío!
Cataluña se encuentra ante un nuevo reto: aceptar que la sentencia del Constitucional es legítima aunque pueda discreparse de ella, proponiendo salvar los bártulos que puedan sobrevivir a este necesario correctivo jurídico; o rechazar la desestimación de la práctica totalidad del recurso y seguir despotricando contra España, hábitat natural de Carod, Puigcercós, Convergència (más que Unió) y alguno más del oigue ustet. Ante ello, Cataluña debe insistir en su derecho al autogobierno de acuerdo con la voluntad expresada por las urnas, desechando cualquier atajo soberanista, pero es su obligación no volver a cometer el error de comenzar la casa por el tejado. Por tanto, reforma constitucional primero –si así lo consensuan PSOE y PP- y reforma estatutaria después. Así se hacen bien las cosas y que Montilla tome nota y termine la huida permanente de un electorado natural que le pasará la factura al caer la otoñal noche electoral.
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